martes, julio 8, 2025
HomeOpiniónLa batalla legal por el despliegue militar de Trump en LA, la ley...

La batalla legal por el despliegue militar de Trump en LA, la ley 10 USC 12406, la orden de restricción temporal y más…

Por Elizabeth Goitein/Brennan Center for Justice at NYU Law

Un juez federal emitió una orden de restricción temporal (TRO) que obliga a Trump a devolverle el control de la Guardia Nacional al gobernador Newsom de California. La orden está acompañada de una contundente opinión judicial que reafirma el estado de derecho, la división de poderes y la Primera Enmienda.

El juez federal de distrito, Charles Breyer, determinó que California probablemente pueda ganar, sobre los méritos, algunas de sus alegaciones, que es el primer criterio y, por lo general, el más importante para emitir una orden TRO. Para empezar, la ley en la que Trump se basó para federalizar a la Guardia no le daba ese poder.

Esa ley, la 10 USC 12406, se aplica únicamente si hay una invasión por parte de una nación extranjera o una “rebelión o peligro de rebelión contra la autoridad del Gobierno de los Estados Unidos” o si el presidente no puede ejecutar las leyes federales sin usar las fuerzas militares.

La administración argumentó que ningún juez puede revisar la decisión de si estos requisitos se cumplen o no; que el presidente es el único juez en este asunto. El tribunal lo rechazó rotundamente y señaló que el Congreso podría haber dejado esta determinación expresamente a la discreción del presidente, pero no lo hizo así.

Además, tal como lo observó el juez Breyer, la justicia interpreta con regularidad los términos de las leyes. Y si bien los tribunales suelen deferir a las determinaciones fácticas del presidente en cuestiones de política exterior o seguridad nacional, los disturbios civiles internos no se clasifican dentro de estas categorías.

El tribunal luego estudió el término “rebelión”. Basándose en las definiciones de los diccionarios contemporáneos, dijo que una rebelión es un “levantamiento público violento, armado, organizado, abierto y declarado en contra del gobierno en su totalidad”. Las protestas que implican casos aislados de violencia no se clasifican como tal.

Aquí, el tribunal hizo sonar una alarma constitucional elocuente. Citó una larga lista de decisiones judiciales que afirman el derecho fundamental de protesta que concede la Primera Enmienda y rechazó la noción de que el gobierno pueda pasar por encima de ese derecho basándose en casos aislados de comportamientos violentos.

El tribunal siguió con este advertencia: “La idea de que un grupo de manifestantes pueda cruzar tan rápidamente la raya que divide un comportamiento protegido de una ‘rebelión contra la autoridad del Gobierno de los Estados Unidos’ es insostenible y peligrosa”.

Luego, el tribunal evaluó la alegación de la administración de que las protestas interferían con la capacidad de ICE de efectuar redadas. Tal como señaló el tribunal, la ley requiere más que la existencia de algunos impedimentos: el presidente debe ser incapaz de ejecutar la ley sin recurrir a las fuerzas militares.

En este caso, ICE arrestó a docenas de inmigrantes mientras ocurrían las protestas. El tribunal comparó esta situación con el uso que hizo Nixon de la misma ley en 1970, cuando una huelga de trabajadores postales paralizó todo el servicio postal y se federalizó a la Guardia para asegurarse de que se entregara el correo.

El tribunal también consideró la división de poderes. Señaló que, incluso en una emergencia nacional, los poderes del presidente no son ilimitados. El presidente debe gobernar dentro de los límites del poder concedido por el Congreso y debe estar sujeto a la revisión judicial.

Recalcó que los poderes de emergencia —en especial aquellos que implican el despliegue interno de las fuerzas militares— deben interpretarse con ciertas restricciones. Su abuso no solo menoscaba las instituciones democráticas, sino que también sienta un peligroso precedente para los presidentes futuros.

El tribunal indicó que permitir que el presidente invalide la facultad que tienen los estados sobre la Guardia Nacional, en ausencia de una emergencia verdadera, daña nuestra estructura constitucional, que les otorga a los estados la responsabilidad principal de mantener el orden dentro del país.

Reafirmó que, en nuestro sistema federal, los estados conservan una importante soberanía, en especial de sus propias fuerzas militares cuando no están efectuando un servicio federal.

Esta opinión judicial también puso de relieve las protecciones de la Primera Enmienda que están en riesgo. Llevar a cabo protestas pacíficas es una piedra angular de la democracia de los EE. UU, y cualquier intento de suprimir este derecho bajo la excusa de contener una “rebelión” debe ser objeto de una fuerte sospecha.

El juez Breyer señaló que los hechos presentados no justifican para nada el uso de las fuerzas militares contra la población civil de los EE. UU. mientras ejerce sus derechos constitucionales.

Esta opinión judicial es una reprimenda fuerte y poco común en contra de los arrebatos de poder de la rama ejecutiva, en especial en el contexto de las libertades civiles y los derechos de los estados.

Se alza como un importante recordatorio de que ningún presidente está por encima de la ley y que, incluso en momentos turbulentos, los límites constitucionales deben ser respetados.

Esta orden es temporal, pero sienta un fuerte precedente e indica que el poder judicial no va a aprobar, así como así, maniobras autoritarias encubiertas en vagas alegaciones de una emergencia nacional.

Este caso puede tener importantes implicaciones sobre la forma en que se percibe—y limita— el poder presidencial en el futuro.

También resalta el rol fundamental del poder judicial a la hora de defender las libertades civiles cuando otras ramas no lo hacen.

Quienes abogan por los derechos constitucionales y las normas democráticas deben seguir de cerca este caso, a medida que sigue su curso.

Por último, mis felicitaciones para los equipos legales que representan a California en defensa de la democracia ante la justicia. Este dictamen es una victoria para el estado de derecho.

RELATED ARTICLES

Most Popular

Recent Comments